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La Arquitectura del proceso laboral

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Por:  Aquino Huerta Verónica   Juárez Hernández Valeria  Ramírez Dorantes Eugenia     INTRUDUCCIÓN La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México establece un marco normativo que regula las relaciones laborales en el país, protegiendo tanto a trabajadores como a empleadores. En este contexto, los presupuestos y actos procesales juegan un papel fundamental, ya que son los elementos que estructuran y guían los procedimientos dentro de los tribunales laborales. Los presupuestos procesales se refieren a los requisitos previos que deben cumplirse para que un juicio sea considerado válido y pueda seguir su curso, como la competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad de las partes y la existencia de un derecho que se reclama. Por otro lado, los actos procesales son aquellas actuaciones que las partes y el órgano judicial realizan dentro del proceso para que se logre una resolución adecuada. Estos actos incluyen desde la demanda inicial hasta la sentenci...

Jurisdicción

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Por: Valeria Juárez Hernández La Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente: Artículo 698 .- Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.  El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. Artículo 699 .- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos pres...

Representación (acreditación de la personalidad)

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Por: Valeria Juárez Hernández La Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: Artículo 692. - Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal; Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; Cuando el compareciente actúe como apoderado...

Partes en el proceso

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Por: Valeria Juárez Hernández La Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente: Artículo 689 . Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. Artículo 690 .- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal. Artículo 691 .- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.   Es decir, quien demanda o a quien se demanda en un conflicto de trabajo. Esto incluye a trabajadores, patrones o inclus...

Y tú ¿Conoces tus derechos laborales?

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Por:      Marina Guadalupe De Ita Portillo               Michell Dominike Herrera Cortés                Valeria Juárez Hernández               Yaira Ivonne León Netzahual                Andrea Nájera Morales INTRODUCCIÓN Al concluir la primera guerra mundial, se estableció constituir un organismo que se ocupara de realizar las acciones de promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo . Fue el caso de la Organización Internacional del Trabajo, cuya misión fundamental se orientó desde entonces a adoptar normas internacionales, todas ellas con interesantes y profundos contenidos. A través de esta organización países de todo el mundo empezaron a implementar legislaciones que garantizaran los derechos del trabajador. Un ejemplo de esto es la legislac...

Condiciones de Trabajo

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JORNADA DE TRABAJO Por: Valeria Juárez Hernández CONCEPTO De acuerdo a la LFT Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. CLASIFICACIÓN La jornada de trabajo se clasifica en: Jornada diurna Jornada nocturna Jornada mixta La LFT establece lo siguiente: Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pued...

Primer análisis de casos

Por Valeria Juárez Hernández   Introducción El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. A continuación, se describen las características del caso que analizaremos: ·          Es una familia formada por dos abuelos. ·          Los abuelos tienen 3 hijos. Dos varones y una mujer. ·          El mayor de ellos (HIJO A, varón) contrae matrimonio y fruto del mismo procrean 2 hijos. ·          El hijo del medio (HIJO B, varón) se une en concubinato con su pareja y adoptan un menor. ·          El hijo menor (HIJO C, mujer) tiene una relación casual y producto de esa re...