Partes en el proceso

Por: Valeria Juárez Hernández


La Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.



Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.


Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren. 





Es decir, quien demanda o a quien se demanda en un conflicto de trabajo. Esto incluye a trabajadores, patrones o incluso dependencias gubernamentales, siempre y cuando puedan acreditar dicho interés y participen en el proceso para defender o exigir sus derechos o los de un tercero. 

Referencias

Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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