Jurisdicción
Por: Valeria Juárez Hernández
La
Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo
698.- Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer
de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de
competencia Federal.
El Tribunal Federal conocerá de los conflictos
de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias
contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política
y 527 de esta Ley.
Artículo
699.- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo
que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con
obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e
higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia del Tribunal
Federal, de acuerdo a su jurisdicción. En el supuesto previsto en el párrafo
anterior, el Tribunal, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la
misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá
inmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación y resolución,
exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de
seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (Se deroga).
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
b)
El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c)
El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en
varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV.
Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal
Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
V.
En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del
domicilio del demandado, y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Referencias
Ley
Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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