Primer análisis de casos

Por Valeria Juárez Hernández

 Introducción

El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral.

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

A continuación, se describen las características del caso que analizaremos:

·         Es una familia formada por dos abuelos.

·         Los abuelos tienen 3 hijos. Dos varones y una mujer.

·         El mayor de ellos (HIJO A, varón) contrae matrimonio y fruto del mismo procrean 2 hijos.

·         El hijo del medio (HIJO B, varón) se une en concubinato con su pareja y adoptan un menor.

·         El hijo menor (HIJO C, mujer) tiene una relación casual y producto de esa relación actualmente se encuentra embarazada con 6 meses de gestación.


 Desarrollo

Considerando la descripción antes presentada y tomando en cuenta lo establecido en el código civil federal, se establecen los siguientes cuestionamientos con la respuesta correspondiente:

1.    ¿Qué tipo de parentesco tienen los abuelos con sus nietos?

    Parentesco de consanguinidad en línea recta

 2.    ¿Qué tipo de parentesco tienen los nietos con la pareja de su TÍO B?

    Ninguno

 3.    ¿Qué tipo de parentesco tienen los nietos con el producto del embarazo de su TÍA C?

    Parentesco de consanguinidad en línea transversal

4.  ¿Qué tipo de parentesco tendrá la familia de la HIJA C si el padre del menor que espera, decidiera volver, casarse y hacerse cargo del menor?

    Parentesco de afinidad en línea transversal


Conceptos jurídicos

·         Parentesco de consanguinidad

·         Parentesco de afinidad

·         Línea de parentesco


Fundamentación

Código civil federal:

·         Del parentesco Artículos 292 a 300

·         De los alimentos Artículos 301 a 323


Causas y consecuencias jurídicas

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equipará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquel.

Por tal razón, los abuelos tienen un parentesco de consanguinidad con todos sus nietos, incluyendo al nieto adoptado.

Misma situación se presenta entre los nietos, producto de los hijos A y B, con el producto de la hija C.

Sin embargo, debemos considerar que cada tipo de parentesco también se presenta en una línea diferente; la línea recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras y la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

En cuanto a los parentescos que puedan existir entre las parejas de los hijos con el resto de la familia, se debe considerar lo establecido por la ley y lo que en esta misma se establece; el parentesco de afinidad es el que se contrae por matrimonio. Por tal motivo la pareja del hijo B legalmente aun no tienen ningún parentesco, mientras que la pareja de la hija C en caso de regresar y contraer matrimonio tendría un parentesco de afinidad.


Conclusión

En el ejemplo planteado durante el presente análisis, se observa que la ley no reconoce el parentesco entre todos los miembros de esta familia.

Y es que es indispensable que la pareja del hijo B contraiga matrimonio con este para poder establecer un parentesco de afinidad.

La pareja de la hija C, en caso de querer formar una familia de manera legal, es indispensable que contraiga matrimonio con la hija C y además cumplan recíprocamente con sus obligaciones de alimentos con el producto. Artículos 301 a 323 del código civil federal.


Bibliografía

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). Introducción al derecho de familia. [Documento PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.pdf.

2024 enero 17, Código civil federal, Cámara de diputados del H. Consejo de la Unión, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

 

 

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