Primer análisis de casos
Por Valeria Juárez Hernández
Introducción
El derecho de familia se
refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a
la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral.
La ley no reconoce más
parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
A continuación, se describen
las características del caso que analizaremos:
·
Es una familia formada por dos abuelos.
·
Los abuelos tienen 3 hijos. Dos varones y una
mujer.
·
El mayor de ellos (HIJO A, varón) contrae
matrimonio y fruto del mismo procrean 2 hijos.
·
El hijo del medio (HIJO B, varón) se une en
concubinato con su pareja y adoptan un menor.
·
El hijo menor (HIJO C, mujer) tiene una
relación casual y producto de esa relación actualmente se encuentra embarazada
con 6 meses de gestación.
Considerando la descripción antes presentada y tomando en cuenta lo establecido en el código civil federal, se establecen los siguientes cuestionamientos con la respuesta correspondiente:
1. ¿Qué tipo de parentesco tienen los abuelos con sus nietos?
Parentesco
de consanguinidad en línea recta
Ninguno
Parentesco de consanguinidad en línea transversal
4. ¿Qué tipo de parentesco tendrá la familia de la HIJA C si el padre del menor que espera, decidiera volver, casarse y hacerse cargo del menor?
Parentesco de afinidad en línea transversal
Conceptos
jurídicos
·
Parentesco de consanguinidad
·
Parentesco de afinidad
·
Línea de parentesco
Fundamentación
Código civil federal:
·
Del parentesco Artículos 292 a 300
·
De los alimentos Artículos 301 a 323
Causas
y consecuencias jurídicas
El parentesco de
consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo
progenitor.
En el caso de la adopción
plena, se equipará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el
adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquel.
Por tal razón, los abuelos
tienen un parentesco de consanguinidad con todos sus nietos, incluyendo al
nieto adoptado.
Misma situación se presenta
entre los nietos, producto de los hijos A y B, con el producto de la hija C.
Sin embargo, debemos
considerar que cada tipo de parentesco también se presenta en una línea diferente;
la línea recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden
unas de otras y la transversal se compone de la serie de grados entre personas
que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
En cuanto a los parentescos
que puedan existir entre las parejas de los hijos con el resto de la familia,
se debe considerar lo establecido por la ley y lo que en esta misma se
establece; el parentesco de afinidad es el que se contrae por matrimonio. Por
tal motivo la pareja del hijo B legalmente aun no tienen ningún parentesco,
mientras que la pareja de la hija C en caso de regresar y contraer matrimonio
tendría un parentesco de afinidad.
Conclusión
En el ejemplo planteado
durante el presente análisis, se observa que la ley no reconoce el parentesco
entre todos los miembros de esta familia.
Y es que es indispensable que
la pareja del hijo B contraiga matrimonio con este para poder establecer un
parentesco de afinidad.
La pareja de la hija C, en
caso de querer formar una familia de manera legal, es indispensable que contraiga
matrimonio con la hija C y además cumplan recíprocamente con sus obligaciones
de alimentos con el producto. Artículos 301 a 323 del código civil federal.
Bibliografía
Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.).
Introducción al derecho de familia. [Documento PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.pdf.
2024
enero 17, Código civil federal, Cámara de diputados del H. Consejo de la Unión,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
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