Condiciones de Trabajo

JORNADA DE TRABAJO

Por: Valeria Juárez Hernández

CONCEPTO

De acuerdo a la LFT

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.


CLASIFICACIÓN

La jornada de trabajo se clasifica en:

  • Jornada diurna
  • Jornada nocturna
  • Jornada mixta


La LFT establece lo siguiente:

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.


CUANTIFICACIÓN DE JORNADA

La jornada de trabajo podrá  prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (Articulo 66 de la LFT). En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males (Articulo 65 de la LFT).
Cuando la jornada de trabajo haya excedido la duración especificada en el Articulo 61 de la LFT, la ley establece lo siguiente:

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Por ejemplo, considerando el salario mínimo en México, un trabajador gana $31.12 MXN por hora y trabaja 2 horas extras, el pago por cada hora extra doble será de $62.23 MXN.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Por ejemplo, considerando el salario del mismo empleado que es de $31.12 MXN por hora y trabaja 11 horas extras en la semana, las primeras 9 horas se pagan al doble y  las 3 horas excedentes se pagaran  siguiente lo establecido en este articulo, cada hora extra triple será de $93.35 MXN.


REFERENCIAS

Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el     27 de diciembre de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Salarios mínimos generales, Secretaria del trabajo, Gobierno de Puebla, https://st.puebla.gob.mx/index.php/salario-minimo




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